domingo, 25 de mayo de 2008

Actualización de Estrategia de Cobertura con Opciones

Vamos a continuar con este post el seguimiento de una estrategia de posición abierta con futuros, cubiertos con opciones. Es decir, vamos a seguir las cotizaciones y el monto que se habría ganado o perdido de habernos posicionado tanto largos como cortos en futuros y cubiertas estas posiciones con opciones con la posición contraria. Así, para el futuro comprado cubriremos la posición, por una parte, con una opción call vendida y por otra, con una opción put comprada.
Para la posición del futuro vendido por su parte, cubriremos la posición a la inversa, comprando una opción call por un lado y vendiendo una opción put por la otra. A medida que vayan evolucionando los precios tanto de los futuros como de las opciones, iremos indicando los saldos a favor o en contra que van arrojando las distintas estrategias adoptadas, con el fin de determinar, antes del vencimiento de las opciones (junio de 2008) cual de las estrategias llegó a ser la más rentable. A efectos del seguimiento, tomaremos como valor de referencia del futuro el del mini-ibex y el de las opciones, el valor teórico que de las distintas series de opciones sobre el mini-ibex publica Interdín, es decir, no se tomarán en cuenta ni los precios de oferta o de demanda que haya (lo cual podría ser objeto de un segundo seguimiento de estrategia, dependiendo de los resultados de éste) ni las horquillas, ni las comisiones de negociación existentes. Igualmente, para facilitar los cálculos, haremos la cobertura con una sola opción de cada tipo, sin tomar en cuenta el ratio de cobertura real teórico, con el cual obtendríamos una mejor cobertura. La fecha de inicio del seguimiento fue el 19 de mayo de 2008 y concluirá el 1 de Junio de 2008.

A continuación el inicio de la estrategia y saldo de la posición al 23-05-08:

A propósito del caso CLEOP.

En el BOE de fecha 10 de enero de 2008, se publica la circular que establece los modelos de notificación que han de utilizarse para la remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la información correspondiente a las obligaciones establecidas en la normativa nacional y europea, para los accionistas significativos no consejeros, consejeros, directivos y los propios emisores, en caso de verificarse operaciones realizadas con acciones propias, incluyendo operaciones que vinculen acciones con instrumentos financieros, entre ellos instrumentos derivados: opciones, cfd´s, warrants, etc.

Lo curioso, es que si bien la notificación es obligatoria a la CNMV como órgano regulador, no es obligatorio se divulgue al público inversor, según entiendo de lo leído en la propia normativa.

Así, si se realiza una operación que vincule las acciones de un accionista relevante, consejero, directivo o de la propia empresa emisora con derivados, la CNMV debe enterarse, pero yo, como accionista minoritario o como posible inversor, no tengo por que enterarme.

El organismo regulador y vigilante, en este caso la CNMV, tiene como función básica garantizar la transparencia del mercado y, sobre todo, evitar la llamada asimetría de la información, en la que personas con acceso a información privilegiada o interna, puedan sacar partido de ello, en detrimento de los intereses de quienes no tengan acceso a la misma. Si esta información se queda en el seno del ente regulador y no se divulga, ya que no existe la obligación legal de hacerlo, estamos en las mismas. El propósito y fin último de la norma no se cumpliría y nada se resuelve con suspender la cotización, cuando pasa lo que pasa y el mal ya está hecho: una caída del 32% del precio de la cotización en dos días.

No es la primera vez que ocurre, ya el juego con derivados por parte de accionistas relevantes y consejeros había cobrado víctimas con anterioridad, sin embargo, nada cambió.

¿Se debe prohibir la práctica de que los accionistas relevantes, consejeros o la propia sociedad emisora vinculen sus acciones con productos derivados? Pienso que esa no es la solución. Las prohibiciones suelen traer malos resultados en mercados abiertos que se rigen fundamentalmente por el juego de la oferta y la demanda, es decir, todos los mercados de valores. ¿Se debe dejar en manos de cada empresa el que se establezcan normas internas que prohíban tales prácticas? Eso sería una solución parcial, pero el inversionista minoritario y público en general, seguiría expuesto a no conocer lo que ocurre en el seno de aquellas empresas, en las que no se autolimite tal práctica.

La solución debe estar, en mi opinión claro, en la obligación de difundir como hecho relevante tal práctica, cada vez que ocurra y sin períodos de dilación excesivos entre el momento en que se lleva a cabo y su difusión. Así, cada pequeño accionista o potencial inversionista podría calcular el riesgo que asume abriendo o cerrando posiciones en tal empresa y por otra parte, el estilo de gerencia y prácticas que se acostumbran hacer en el interior de la misma lo cual, de paso, es una información muy útil para los pequeños accionistas.
Velemos por la transparencia y por la difusión y después que cada quien saque sus cuentas y decida si la ecuación riesgo/beneficio le podría ser favorable o no. Esa es la misión de una agencia reguladora seria y de una normativa adecuada. No es tan difícil, digo yo.